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año:2005
 
institución:MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área DE servicios municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área DE servicios municipales Sra. Deynis Pérez Arguedas -4- 5 de diciembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 15681 5 de diciembre, 2005 FOE-SM-2586 Señora Deynis Pérez Arguedas Auditora Municipal MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS Puntarenas Estimada señora: Asunto: Solicitud de reconsideración del oficio No. 12969-2005 de la Contraloría General referente a que Comité Cantonal de Deportes de Coto Brus no está facultado para brindar ayudas económicas al equipo de fútbol de segunda división “Municipal Coto Brus”. Se atiende el oficio No. AI-155-2005 del 24 de octubre del año en curso, por medio del cual solicita que se reconsidere lo externado por el Órgano Contralor en el oficio No. 12969-2005, debido a que se obtuvo el Dictamen No. C-272-2004 de la Procuraduría General de la República, en el que se concluye: “2. Si bien del artículo 164 del Código Municipal no deriva facultad alguna para que los Comités Cantonales de Deportes puedan celebrar convenios con las Asociaciones Deportivas del cantón, sí pueden girarles recursos –previa autorización de la municipalidad- siempre y cuando dichas asociaciones deportivas se encuentren debidamente reconocidas e inscritas como tales en el Registro Nacional y se ajusten a lo dispuesto en la Ley N° 7800 de 28 de abril de 1998.”. Al respecto se comunica lo siguiente: 1. Se han tenido a la vista los dictámenes C-007-2004 y el C-272-2004 de la Procuraduría General de la República. Del último, se ha revisado en particular su conclusión segunda -transcrita en el párrafo primero de este oficio- y el contenido del párrafo antepenúltimo. 2. En la solicitud de reconsideración se indica que: “... según información suministrada a esta Auditoria por el señor Oscar Pérez Barquero, Presidente Municipal, el equipo de fútbol que participa en Segunda División ‘Asociación D ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 01/12/2005
Documento: 15681-2005.DOC
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12708 10 de octubre de 2005 DAGJ-2989-2005 Señora Deynis Pérez Arguedas Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS Estimada señora: Asunto: Consulta sobre pago de dietas ante procesos constitucionales pendientes así como respecto a ocupar dos cargos públicos conforme a la Ley No.8422 Se refiere este Despacho a su oficio AI-93-2005 de fecha 27 de mayo de 2005, mediante el cual nos consulta acerca de los alcances del artículo 17 de la Ley No.8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública) en cuanto a los siguientes asuntos: “1) ¿Si un Regidor Municipal que no es funcionario público ni recibe remuneración salarial alguna, en representación de la Municipalidad asiste a las sesiones de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR) quien ha recibido el pago de dietas por su participación en las sesiones de ambos órganos colegiados (Concejo Municipal y Junta Directiva), debe reintegrar dicho pago en forma retroactiva a la fecha que entró en vigencia dicha Ley 8422 y hasta que entra en vigencia la modificación hecha al artículo 17 de la misma Ley? De ser así ¿cuál dieta debe reintegrar la pagada por la Municipalidad o la de Judesur? Asimismo le ruego informarme si el regidor en mención se puede acoger a las acciones de inconstitucionalidad que han sido interpuestas ante la Sala Constitucional en contra del artículo 17 de la Ley No.8422, aún y cuando él personalmente no haya presentado ninguna acción de inconstitucionalidad ante dicha Sala. 2) ¿Si un funcionario municipal en propiedad, quien a la vez labora los días sábados y domingos impartiendo cursos libres de mecanografía y de oficinista en el Instituto Profesional de Educación Comunitaria de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas (IPEC) perteneciente al Ministerio de Educación Pública, labor por la cual recibe una compensación ...
Fecha publicación: 13/10/2005
Fecha emisión: 10/10/2005
Documento: 12708-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Dietas , Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos